Acuerdo de Confidencialidad y Cesión de Propiedad Intelectual
El presente Acuerdo se aplica a todos los colaboradores, consultores, desarrolladores y cualquier persona que trabaje para o con Eniteo AI. Su aceptación es condición para iniciar la colaboración.
1. Definiciones
"Información Confidencial": cualquier información relativa a Eniteo, sus clientes, socios o actividades, incluyendo código fuente, algoritmos, datos de clientes, estrategias comerciales, prompts de IA y cualquier información marcada como confidencial. "Trabajos Encargados": cualquier obra, invención, código, diseño o material creado por el Colaborador en el contexto de la colaboración con Eniteo. "PI Preexistente": obras o invenciones desarrolladas por el Colaborador antes del inicio de la colaboración.
2. Obligaciones de Confidencialidad
El Colaborador mantendrá en secreto toda la Información Confidencial, no la divulgará a terceros sin consentimiento previo por escrito de Eniteo, y la utilizará exclusivamente para cumplir sus obligaciones. Esta obligación se extiende durante la colaboración y por 5 años tras su terminación.
3. Cesión de Propiedad Intelectual
El Colaborador cede irrevocablemente a Eniteo todos los derechos de propiedad intelectual sobre los Trabajos Encargados, a nivel mundial y por toda la duración de dichos derechos, sin compensación adicional a la prevista en el contrato de colaboración. La cesión se extiende a todos los trabajos futuros creados durante la colaboración.
4. PI Preexistente
La PI Preexistente del Colaborador no es objeto de cesión. Si los Trabajos Encargados incorporan PI Preexistente, el Colaborador concede a Eniteo una licencia perpetua, irrevocable, no exclusiva y gratuita para usarla en el contexto de dichos trabajos.
5. Devolución de Materiales
A la terminación de la colaboración, el Colaborador devolverá todos los materiales con Información Confidencial o Trabajos Encargados y eliminará definitivamente toda copia de sus dispositivos personales.
6. No Competencia y No Solicitud
Durante 12 meses tras la terminación, el Colaborador no trabajará para competidores directos de Eniteo en el sector AEO/GEO SaaS, ni solicitará empleados o clientes de Eniteo.
7. Penalización
El incumplimiento del presente Acuerdo dará derecho a Eniteo a reclamar una penalización convencional de €25.000 por cada infracción probada, sin perjuicio de la reclamación de daños adicionales.
8. Ley Aplicable
El presente Acuerdo se rige por la ley estonia. Jurisdicción: Tribunal de Harju, Tallinn. Las Partes intentarán una resolución amistosa en 15 días antes de acudir a los tribunales.
Consultas: [email protected]