Reglamento de IA de la UE · referencia

Qué dice realmente el Reglamento de IA sobre los contenidos asistidos por IA.

Gran parte de lo que circula sobre este reglamento es de segunda mano y una parte es sencillamente incorrecta, empezando ahora mismo por qué partes se aplazaron. Cada fecha, número de artículo y cita de más abajo se ha leído del texto del Diario Oficial, y puedes comprobarlos uno a uno en la fuente.

Fuentes primarias leídas el 25 de julio de 2026

La respuesta breve

Publicar textos de marketing asistidos por IA no supone, por sí solo, una obligación de etiquetado.

Qué abarca el art. 50(4)

La obligación afecta a una categoría concreta de textos y lleva aparejada una excepción explícita. Importan ambas mitades, y la segunda es la que la mayoría de los resúmenes omite.

Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50(4)

"Deployers of an AI system that generates or manipulates text which is published with the purpose of informing the public on matters of public interest shall disclose that the text has been artificially generated or manipulated. This obligation shall not apply … where the AI-generated content has undergone a process of human review or editorial control and where a natural or legal person holds editorial responsibility for the publication of the content."

Cita del texto inglés del Diario Oficial. El reglamento hace igualmente fe en todas las lenguas oficiales de la UE: el enlace de abajo abre la versión española.

Para que la obligación se active deben darse, por tanto, dos condiciones: el texto debe publicarse para informar al público sobre asuntos de interés público, y no debe haber pasado por una revisión humana con alguien que asuma la responsabilidad editorial. Un artículo corporativo revisado y aprobado encaja mal en ambas.

Cronología

Qué se aplazó en julio de 2026 — y qué no.

El Reglamento (UE) 2026/1744, el Digital Omnibus sobre IA, se adoptó el 8 de julio de 2026, se publicó el 24 de julio de 2026 y entra en vigor al tercer día de su publicación. Modifica las fechas de aplicación del Reglamento de IA. No tocó la fecha de aplicación general y no aplazó el art. 50.

Fechas de aplicación · modificadasverificado
Capítulos I y II (definiciones, prácticas prohibidas)2 feb 2025
Capítulo GPAI, gobernanza, sanciones2 ago 2025
Aplicación general, incluida la transparencia del art. 502 ago 2026
Art. 50(2) para sistemas ya en el mercado2 dic 2026
Alto riesgo, sistemas del anexo III2 dic 2027
Alto riesgo, sistemas del anexo I2 ago 2028

Las dos filas en gris son las que movió la modificación de julio de 2026, del 2 de agosto de 2026 a 2027 y 2028. Las obligaciones de transparencia del art. 50 se quedaron donde estaban. Si has leído que "el Reglamento de IA se aplazó", esa es la parte que se aplazó, y no es la parte que rige los textos publicados.

La otra obligación

El marcado legible por máquina recae en quien proporciona el sistema que genera.

El art. 50(2) obliga a los proveedores de sistemas de IA que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos a marcar esas salidas en un formato legible por máquina y detectable como generado artificialmente. No se aplica cuando el sistema desempeña una función de asistencia para la edición estándar, o no altera sustancialmente los datos de entrada ni su semántica.

Con arreglo al nuevo art. 111(4), los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir.

En esta página no decimos deliberadamente si esa obligación recae en nosotros, en los desarrolladores de los modelos que utilizamos, o en ambos. El reparto entre proveedor del modelo e integrador está genuinamente sin resolver, y una página de marketing es el lugar equivocado para resolver una cuestión que corresponde a tu asesoría jurídica.

Compruébalo tú mismo

Fuentes primarias

Ambos textos son de acceso libre. Si algo de esta página los contradice, el Diario Oficial tiene razón y nosotros no: dínoslo y lo corregiremos.

Las preguntas que de verdad nos hacen

Por lo general no. El deber de información del art. 50(4) afecta a los textos "publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público", no a todo texto publicado. E incluso cuando se aplica, no rige cuando el contenido "ha sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación". Un texto de marketing corriente que una persona revisa y del que se responsabiliza no es el objetivo de esa disposición.

En parte. El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, trasladó las obligaciones de alto riesgo del capítulo III al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028. La fecha de aplicación general del 2 de agosto de 2026 no cambió, y el art. 50 no se aplazó. La mayoría de los comentarios lo cuenta al revés.

El art. 50(2) obliga a los proveedores de sistemas de IA que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos a marcar las salidas en un formato legible por máquina y detectable como generado artificialmente. No se aplica cuando el sistema desempeña una función de asistencia para la edición estándar, o no altera sustancialmente los datos de entrada ni su semántica. Los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 con arreglo al nuevo art. 111(4).

No. Los borradores esperan una aprobación humana explícita antes de poder publicarse, y quien aprueba asume la responsabilidad editorial de lo que sale. Es una decisión de producto que tomamos antes de que el reglamento importara comercialmente, y encaja directamente con la excepción del art. 50(4).

No. Es un resumen factual de fuentes primarias, escrito para que puedas comprobar cada afirmación en el Diario Oficial. Cómo se aplica el Reglamento a tu empresa concreta es una pregunta para tu abogado.

Esta página es un resumen factual de legislación primaria, no asesoramiento jurídico. Refleja el texto del Diario Oficial tal como se leyó el 25 de julio de 2026.

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